EL COMITÉ DE INTERPRETACIONES DE LAS NIIF


EL COMITÉ DE INTERPRETACIONES DE LAS NIIF


Las interpretaciones de las NIC y las NIIF son desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de las NIIF. El Comité de Interpretaciones sustituyó al antiguo Comité de Interpretaciones (SIC) en marzo de 2002. La misión del Comité de Interpretaciones (de la Constitución IASCF) es  interpretar la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y proporcionar orientación oportuna sobre los problemas de información financiera que no estén específicamente tratadas en las NIC y las NIIF, en el contexto del Marco Conceptual del IASB, y realizar otras tareas, a petición del IASB.

  
El Comité de Interpretaciones de las NIIF es el órgano de interpretación de la Fundación IASC, su mandato consiste en examinar de forma oportuna los problemas contables generalizados que han surgido en el contexto de las actuales Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El trabajo del Comité de Interpretaciones está dirigido a alcanzar un consenso sobre el tratamiento contable adecuado (Interpretaciones del IFRIC) y proporciona una valiosa orientación sobre estas cuestiones.

En la reunión de enero de 2010, el Consejo de Fiduciarios IASCF votó a favor de cambiar el nombre de Interpretaciones Internacionales de Información Financiera (IFRIC) al Comité de Interpretaciones de las IFRS. El cambio de nombre se lleva a cabo el 31 de marzo de 2010.

En la interpretación en desarrollo, el Comité de Interpretaciones trabaja en estrecha colaboración con otros comités nacionales. Las interpretaciones cubren tanto: recientemente identificados los problemas de información financiera que no estén específicamente tratadas en las NIIF, y cuestiones en las que las interpretaciones no satisfactorios o en conflicto se han desarrollado, o que probablemente se desarrolle en la ausencia de una orientación autorizada.

El Comité de Interpretaciones comprende 14 miembros votantes provenientes de una variedad de países y experiencias profesionales. Son nombrados por los Fideicomisarios de la Fundación IASC para un periodo de tres años, y no son asalariados pero sus gastos son reembolsados. Se seleccionan por su capacidad para mantener la conciencia de los problemas actuales que se plantean y la capacidad técnica para resolverlos. Interpretaciones del IFRIC son sujetos a la aprobación del IASB y tienen la misma autoridad que una norma emitida por el IASB.

Este comité se reúne aproximadamente cada dos meses en reuniones que son abiertas a la observación pública. La aprobación de las Interpretaciones preliminares o finales requiere que no más de tres miembros voten en contra de la Interpretación preliminar o final. El CINIIF-IFRIC es presidido por un presidente sin derecho a voto, que puede ser uno de los miembros de IASB, el Director de Actividades Técnicas, o un miembro de la Junta del personal técnico superior de IASB.

Responsabilidades del Comité de Interpretaciones de las NIIF

  Interpretar la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-IFR), y proporcionar información y orientación oportuna sobre la presentación de informes financieros que no se abordaron específicamente en las NIC-IAS o NIIF-IFRS, en el contexto del marco conceptual de  IASB, y llevar a cabo otras tareas a petición de la Junta.

  Publicar el Borrador de las Interpretaciones  para comentarios del público y considerar las observaciones formuladas en un plazo razonable antes de la finalización de una interpretación.

  Informar a la Junta y obtener la aprobación de la Junta para las interpretaciones finales.

Desarrollo las Interpretaciones
Las interpretaciones se desarrollan conforme a un proceso previsto del debido proceso de consulta y debate, lo que incluye el disponer de un borrador de las Interpretaciones  para el comentario  público.

El debido proceso del CINIIF-IFRIC comprende siete fases:

    1. Identificación de los asuntos
    2. Establecer el orden del día
    3. CINIIF-IFRIC reuniones y  votación
    4. Desarrollo de una Interpretación preliminar
    5. La liberación de un proyecto de Interpretación 
    6. Periodo de comentarios y deliberación
    7. El papel de IASB en una interpretación

Cualquier individuo u organización podrá presentar sugerencias de posibles temas para el examen por parte del CINIIF-IFRIC. A cualquiera que lo haga se le pide que presente una breve propuesta, que será presentada al CINIIF-IFRIC sin identificar al remitente.

La propuesta debe incluir lo siguiente:

El asunto. Una descripción del asunto, incluido cuando proceda, cualquier aspecto que deba abordarse por separado.
La práctica actual. Una breve descripción de las actuales o emergentes prácticas de contabilidad, destacando las principales alternativas, y la referencia a los pronunciamientos de IASB.
Razones para que el CINIIF-IFRIC deba abordar el asunto. El tema debe ser evaluado utilizando los siguientes criterios:

      (a)  ¿Es la situación generalizada y práctica?
(b)  ¿Implica el asunto interpretaciones considerablemente divergentes (ya sea nuevas o ya existentes en la práctica)?
(c)  ¿Sería mejorado el reporte financiero por la eliminación de la diversidad?

(d)  ¿Está el asunto suficientemente en estrecho margen para ser capaces de interpretación dentro de los limites NIIF-IFRS y el Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros, pero no tan estrecha que es ineficaz para aplicar el proceso de interpretación?

 (e)  Si el asunto se relaciona con un proyecto actual o planeado de IASB, si hay una necesidad apremiante de proveer guías más pronto que  lo que se esperaría de las actividades de IASB?  (El CINIIF-IFRIC no añadirá un tema a su orden del día si espera que un proyecto de IASB resuelva el asunto en un período más corto que el CINIIF-IFRIC requiere para completar su debido proceso).

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